Para diseñar su modelo de supervisión financiera, un país de la Unión Europea debe dar respuesta a varias preguntas:
1ª ¿Debe existir una Autoridad única o varias distintas, con cometidos distintos?
2ª ¿Qué papel debe corresponderle al Banco Central, cuando es también responsable de la política monetaria?
3ª ¿Deben las Autoridades de supervisión ser de ámbito nacional o europeo?
Las respuestas han variado a lo largo del tiempo.
Hasta la creación en 1997 en el Reino Unido de la Financial Services Authority (FSA), predominaba un modelo “funcional”, basado en tres instituciones distintas de ámbito nacional: la supervisora de las entidades de crédito, que solía ser el Banco Central –como en España, Italia o Reino Unido- o algún ente o comisión vinculado a él –como en Francia o Alemania); la institución supervisora de las compañías de seguros y fondos de pensiones; y una institución responsable no sólo de la supervisión integral de las sociedades de valores e instituciones de inversión colectiva, sino también de la Bolsa y otros mercados organizados.
La creación de la FSA británica puso de moda en todo el mundo un nuevo modelo de “supervisión financiera integrada”, que concentraba en una única institución de ámbito nacional la supervisión de todas las entidades y mercados financieros y privaba al Banco Central de cometidos de supervisión bancaria.
La crisis financiera internacional que se inició en 2007 ha suscitado reformas institucionales que entrañan el abandono del esquema integrado y apuntan hacia un nuevo modelo. En la Unión Europea podríamos denominarlo modelo de “cumbres financieras”, porque inspirado en el pionero modelo australiano de twin peaks -en el que una Autoridad controla la solvencia de todas las entidades financieras y otra la “conducta” en los mercados financieros-, toma en cuenta una dimensión confederal adicional y, en cuestiones de estabilidad financiera y solvencia, refuerza las competencias de las instituciones europeas. Si hacemos abstracción del sector seguros, las piezas básicas de esa compleja “serranía financiera” serían:
1. Una Autoridad, muy vinculada al Banco Central, responsable de la solvencia de las entidades financieras, bancarias o no, y de la estabilidad financiera.
Un primer paso se dio en 2010 con la creación de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y del Consejo Europeo de Riesgo Sistémico, presidido por el Banco Central Europeo (BCE). El Consejo Europeo del 28 y 29 de junio dio un paso más al abrir la puerta a que, al menos en la eurozona, se atribuyan al BCE funciones significativas de supervisión bancaria.
2. Una Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA) y diversas Autoridades nacionales responsables de la supervisión de los mercados financieros organizados (Bolsas de Valores, mecanismos de negociación multilateral, mercados de derivados…), de sus instituciones auxiliares (cámaras de compensación y liquidación, cámaras de contrapartida, agencias de rating, régimen de información financiera de las sociedades cotizadas…) y de la prestación de servicios financieros a los particulares.
Un reparto eficiente de competencias entra la ESMA y las Autoridades nacionales exigiría atribuir a la primera amplias funciones sobre supervisión de aquellas instituciones o conductas de naturaleza “mayorista” o “transeuropea” (agencias de rating, lucha contra el abuso de mercado, normas internacionales de contabilidad…), de forma que las Autoridades nacionales, además de auxiliar a la ESMA en tales cometidos, tengan especial protagonismo en la protección de los usuarios de servicios financieros.
Esa protección reforzada de los consumidores financieros por las Autoridades nacionales –en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores- ha quedado plasmado como condición en el Memorandum of Understanding del préstamo que nos otorgará la European Financial Stability Facility (EFSF) para recapitalizar el sistema bancario.
Por Manuel Conthe
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