Hace unos días el rockero Rosendo Mercado presentaba nuevo disco y las radios y televisiones nos recordaban algunas de sus mejores canciones. Una de ellas, Maneras de vivir, me traía a la memoria las recientes intervenciones en los bancos italianos Monte dei Paschi di Siena (MPS), Banca Popolare di Vicenza (BPVi) y Veneto Banca (VB) así como la resolución de la entidad española Banco Popular (POP). Cuatro entidades con un problema común, un balance cargado de préstamos dudosos (NPLs, por sus siglas en inglés) pero con tres “maneras de morir” muy diferentes. Con este post pretendo arrojar algo de luz sobre las tres principales vías de gestionar la crisis de una entidad de crédito.

Resolución

Para ello, inicialmente debe tenerse en cuenta el marco establecido en la Directiva Europea de Recuperación y Resolución de Entidades de Crédito (BRRD, por sus siglas en inglés). La BRRD tiene por objeto evitar que la caída de un banco provoque graves perturbaciones en la estabilidad financiera y en la economía real y, sobre todo, evitar los rescates con dinero público que tuvieron lugar durante la pasada crisis.

A tales efectos, se crea la figura de la resolución como alternativa al complejo proceso de liquidación concursal de una entidad en quiebra. La resolución permite mantener las funciones esenciales que desempeña una entidad incluso cuando esta atraviesa por graves dificultades.

Para que un banco sea objeto de resolución, primeramente el supervisor (también podría hacerlo directamente la autoridad de resolución) debe declarar a la entidad inviable o prever que vaya a serlo en el futuro (failing or likely to fail). Esta declaración puede hacerse por motivos de insolvencia, por motivos de iliquidez o si la viabilidad de la entidad queda supeditada a la recepción de apoyo público. En el caso de POP, la iliquidez fue el detonante que llevó al Banco Central Europeo (BCE) a declarar su inviabilidad mientras que para BPVi y VB el motivo aducido fue la solvencia.

Una vez que la entidad ha sido declarada inviable, la autoridad de resolución debe decidir si es conveniente la resolución o si, por el contrario, debe optarse por la liquidación bajo el marco concursal nacional. Para ello se comprueban tres condiciones fundamentales: 1) la ausencia de soluciones privadas o de medidas de supervisión para retornar a la entidad a la viabilidad, 2) la existencia de interés público (mantener las funciones esenciales o proteger a depositantes) y 3) que los objetivos de la resolución no puedan alcanzarse mediante la liquidación concursal ordinaria de la entidad. En el caso de POP la Junta Única de Resolución (SRB, por sus siglas en inglés) determinó que se daban estas tres condiciones mientras que en el caso de BPVi y VB las condiciones 2 y 3 no se cumplieron.

Si se cumplen estas condiciones, la autoridad de resolución puede decidir aplicar uno o varios de los siguientes cuatro instrumentos de resolución: 1) la venta del negocio, 2) la creación de una entidad puente a la que transferir el negocio viable (la entidad portuguesa Novo Banco podría ser un ejemplo de este instrumento), 3) la segregación de activos o creación de un “banco malo” (como Sareb o NAMA, si bien los bancos que cedieron activos a estas sociedades no fueron declarados en resolución) y 4) la recapitalización interna o bail-in. Mediante este último, los pasivos de la entidad son amortizados o convertidos en capital siguiendo un orden de prelación en el que los depositantes serían los últimos en absorber pérdidas (los depósitos de menos de 100.000 € de personas físicas y pymes estarían, además, cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos de cada país).

En el caso de POP, los accionistas y los tenedores de CoCos sufrieron la amortización de sus títulos mientras que los acreedores subordinados sufrieron la conversión en capital. Posteriormente, la entidad resultante fue transferida por la SRB a Banco Santander por 1 euro (si bien la entidad presidida por Ana Patricia Botín se encuentra inmersa en una ampliación de capital de 7.000 millones de euros). De este modo, podría decirse que se optó por aplicar el instrumento de venta de negocio combinado con un cierto bail-in.

Recapitalización precautoria

La BRRD limita el apoyo público a casos muy concretos y excepcionales. Uno de esos casos es la conocida como “recapitalización precautoria”. La recapitalización precautoria permite la inyección de fondos públicos en forma de capital cuando se cumplan una serie de condiciones. La primera de ellas es que la entidad sea solvente. En las solicitudes de recapitalización precautoria de MPS, BPVi y VB, el BCE exigió para determinar la solvencia que las entidades hubiesen superado un test de estrés en el escenario base y que cumpliesen con los requisitos de Pilar I de la normativa de requisitos de capital (8% de capital total entre activos ponderados por riesgo).

En segundo lugar, debe garantizarse que la inyección de fondos públicos tenga un carácter temporal y no se destine a la absorción de pérdidas ya incurridas o probables. Para ello se exige el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, en particular, siguiendo la Comunicación Bancaria de la Comisión Europea de 2013, los accionistas y acreedores subordinados deben asumir tales pérdidas. En el caso de MPS, las acciones ordinarias fueron totalmente amortizadas y los bonos contingentes convertibles (CoCos)  y la deuda subordinada se convirtieron en capital por el 75% y el 100% de su valor nominal, respectivamente. Además, para evitar la aparición de futuras pérdidas de carácter probable la entidad deberá deshacerse de 26.100 millones de euros de NPLs mediante un proceso de titulización.

Por otra parte, para evitar falseamientos de la competencia, la entidad debe presentar un plan de reestructuración a la Comisión Europea. Así, MPS tendrá que reducir su plantilla en 5.500 personas hasta 2021 al tiempo que está obligada a deshacerse de activos no estratégicos.

Tras verificar el cumplimiento de estas condiciones, el pasado 4 de julio, la Comisión Europea aprobó el plan de reestructuración de MPS. Dicho plan prevé la inyección de fondos públicos por importe de 5.400 millones de euros de los cuales 1.500 millones se destinarán a compensar a inversores minoristas a los que MPS colocó títulos de deuda subordinada mediante prácticas comerciales poco transparentes.

Liquidación ordinaria con apoyo público

Por último, la tercera vía para gestionar a una entidad en dificultades es la liquidación ordinaria. Sin embargo, la propia Comisión Europea en su Comunicación Bancaria de 2013 reconoce que las entidades de crédito, por su peculiar naturaleza, pueden necesitar apoyo público en su liquidación. Esta “eutanasia financiera” puede adoptar la forma de bancos malos o entidades puentes e incluso pueden venderse partes de la entidad en liquidación en un proceso competitivo. No obstante, en todo caso debe garantizarse que la entidad en liquidación no compita activamente en el mercado. A tales efectos, no podrá emprender nuevas actividades y sus operaciones deberán limitarse a la finalización de las actividades en curso con los clientes existentes en el momento de la liquidación. Además, antes de conceder cualquier tipo de ayuda pública, los accionistas y acreedores subordinados deben haber asumido todas las pérdidas posibles.

Aunque BPVi y VB solicitaron la recapitalización precautoria, las dificultades para que el sector privado asumiera parte de las pérdidas incurridas o probables, el deterioro continuo de su solvencia desde la solicitud y el hecho de que, según la SRB, su resolución careciese de interés público, llevaron a las autoridades italianas a optar por la liquidación ordenada con apoyo público. En particular, los activos buenos han sido transferidos con la correspondiente inyección de capital público a Intesa Sanpaolo mientras que los activos problemáticos se han integrado en un banco malo que se encargará de liquidarlos. En total, el Estado italiano ha desembolsado ya 4.785 millones de euros y ha otorgado garantías por importe de 12.000 millones de euros.

En definitiva, podríamos hablar de tres formas de lidiar con un banco en dificultades: la resolución (caso POP), la recapitalización precautoria (caso MPS) y la liquidación ordenada con apoyo público (caso BPVi y VB). Lo que parece claro es que las entidades italianas, a diferencia de Banco Popular, tienen motivos más que de sobra para entonarle a los contribuyentes transalpinos el Prometo estarte agradecido del viejo rockero de Carabanchel.

Por Juan Antonio García Hernández