A raíz de la atribución a la Unión de la competencia exclusiva en materia de inversiones extranjeras directas, la Comisión adoptó en 2010 una Comunicación relativa a una política global europea en materia de inversión internacional que estudia las principales orientaciones estratégicas de una futura política de la Unión en materia de inversión. La nueva política de comercio exterior de la Unión Europea se asienta en varios instrumentos o iniciativas: En primer lugar, un Reglamento que permite la compatibilidad de los actualmente en vigor Acuerdos de Inversión de los Estados Miembros con el derecho de la Unión; en segundo lugar, la Unión ha ampliado el alcance de los Acuerdos de Libre Comercio para incorporar un capítulo de protección de inversiones, cuyo contenido incluya tanto las cláusulas habituales de los Acuerdos de inversión como la característica fundamental de los mismos que es el recurso a la solución de disputas entre inversor y Estado. Finalmente, si un inversor plantea una disputa es necesario contar con un instrumento que determine quién será el demandado –el Estado Miembro o la Unión Europea- y quién el responsable financiero.
Estos tres instrumentos permiten validar los actuales Acuerdos de Inversión de los Estados Miembros, a la vez que permiten su sustitución gradual en el tiempo por otros firmados por la Unión. Con todo, conviene hacer alguna reflexión sobre la oportunidad de añadir otro tipo de instrumentos que complementen estos acuerdos para reforzar la política de protección de inversiones, especialmente en aquellos países cuyo clima de inversión pone en peligro la inversión extranjera.
Por otra parte, la Unión Europea está actualmente negociando Acuerdos comerciales, que incorporan un capítulo de protección de la inversión, con países desarrollados. Este nuevo enfoque entraña ciertos peligros, especialmente la preeminencia de los intereses defensivos sobre los ofensivos en el Acuerdo, ya que es lógico suponer que un país desarrollado mantendrá un gran stock de inversión susceptible de plantear demandas contra el Estado de la UE receptor de la misma. Esta particularidad junto con el cuestionamiento que en determinados ámbitos, como la denominada “Academia” o la sociedad civil, se está planteando contra el actual sistema de arbitraje internacional inversor-Estado (ISDS) han propiciado que la propia Comisión Europea haya abierto una consulta sobre las modalidades de la protección de la inversión y la solución de disputas con ocasión de la negociación del acuerdo con EE.UU (Transatlantic Trade and Investment Partnership: TTIP).
¿Los nuevos Acuerdos de inversión de la UE mantendrán los estándares de protección que los de EE.MM como España o Alemania? ¿Es posible conjugar un mayor “policy-space” y un “Golden standard” de protección de la inversión? ¿Estamos ante un nuevo paradigma del sistema de arbitraje inversor-Estado? ¿Los defectos del ISDS exigen realmente cambios tan radicales?
Por Celia Pérez Ibáñez, Luis Oscar Moreno, Cristina Serrano Leal
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