1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de turismo y de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.

2. Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.

El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. Las relaciones que en el ejercicio de sus funciones el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno se desarrollarán a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:

  • La Secretaria de Estado de Energía.
  • La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
  • La Secretaría de Estado de Turismo.

5. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos:

  • La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.
  • La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.

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